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Artículo 1391 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIV

La posesión de bienes corpóreos se pierde:

I. Por abandono;

II. Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;

III. Por sentencia ejecutoriada que ordene al poseedor entregar la posesión:

IV. Por hecho de otra persona que tome posesión del bien de que se trate si esa posesión dura más de un año contado conforme lo dispone la fracción II del Artículo 1356:

V. Por expropiación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial