Artículo 1388 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o comodidad del poseedor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial