Artículo 1383 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
En el caso de la fracción I del artículo anterior, el poseedor de mala fe no tiene el derecho de retención.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial