Artículo 1374 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
El poseedor de buena fe tiene derecho:
I. A los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;
II. A que se le abonen los gastos necesarios que haya hecho;
III. A que se le paguen las mejoras útiles que haya costeado;
IV. A retener el bien poseído hasta que se le paguen los gastos a que se refieren las dos fracciones anteriores;
V. A retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas;
VI. A que se le abonen los gastos hechos por el, para la producción de los frutos naturales e industriales, que no hace suyos por estar pendientes al interrumpirse la buena fe;
VII. Al interés legal sobre el importe de los gastos mencionados en la fracción anterior, desde el día que los haya hecho.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial