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Artículo 1372 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIV

Es poseedor de mala fe:

I. El que entra en la posesión sin título para poseer;

II. El que sin fundamento legal cree que tiene título para poseer;

III. El que sabe que su título es insuficiente;

IV. El que despoja a otro furtiva o violentamente de la posesión en que se halla, aunque el despojado no sea el propietario del bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial