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Artículo 1363 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIV

Para calificar el derecho a la posesión, en el caso del artículo 1360, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Es mejor derecho a la posesión el que se funda en título anterior a ella;

II. Si las dos partes tienen títulos del mismo origen, o de orígenes distintos y de igual calidad, se atenderá a la prelación en el Registro Público de la Propiedad;

III. A falta de títulos, o de títulos registrados será mejor la posesión más antigua.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial