Artículo 1342 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicable las siguientes disposiciones:
I. El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción;
II. Si en el título constitutivo se pactó una prestación en favor del superficiario, al extinguirse su derecho, debe el dueño del terreno cumplir aquélla;
III. Con la extinción del derecho de superficie se extinguen los derechos reales establecidos por el superficiario;
IV. El dueño del suelo se substituye al superficiario en los contratos que éste haya celebrado con otras personas, respecto de la construcción y que, sin crear derechos reales, transmitan el uso total o parcial de ésta.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial