Artículo 1340 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones:
I. Existen dos derechos de propiedad independientes, y que son:
a) La propiedad de las construcciones, que son del superficiario; y, b) La propiedad del terreno, que continúa siendo del dueño de éste.
II. No se confundirán las dos propiedades a que se refiere la fracción anterior; y, III. El superficiario goza de una servidumbre de apoyo, en provecho de la construcción como predio dominante, y por lo que hace a los cimientos de ésta.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial