Artículo 1302 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si el Juez califica el lugar señalado como impracticable o muy gravoso para el propietario del predio dominante, debe el dueño del sirviente señalar otro.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial