Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1298 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer se requiera construir una represa y el que haya de hacerla no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de apoyo, mediante la indemnización correspondiente. SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial