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Leyes Descargar AYA

Artículo 1280 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

El dueño del predio inferior no puede hacer obras que impidan la servidumbre establecida por el artículo 1276, ni el del superior obras que la agraven.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial