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Artículo 1267 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

El dueño del predio dominante debe hacer, en su predio y a su costa, las obras necesarias:

I. Para el uso y conservación de la servidumbre; y, II. Para que al dueño del predio sirviente no se cause por la servidumbre más gravamen que el consiguiente a ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial