Artículo 1258 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Es continua la servidumbre cuyo uso se realiza sin la acción del hombre y que sólo por un hecho de éste puede interrumpirse.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial