Artículo 1256 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Para que pueda exigirse al dueño del predio sirviente, la ejecución de un hecho o costear alguna obra, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial