Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1244 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se constituyó en favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial