Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1238 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Por el usufructo parcial, el usufructuario puede:

I. Percibir de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usufructuario y de la familia de éste, aunque ella aumente;

II. Habitar las piezas o locales señalados en el título constitutivo del usufructo, y puede recibir a otras personas para que habiten en su compañía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial