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Leyes Descargar AYA

Artículo 1232 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Si el inmueble se remata para el pago de la deuda a que se refiere el artículo anterior, y no se convino o dispuso en otro sentido en el título constitutivo del usufructo, quien era nudo propietario responde, al que fue usufructuario, de los daños y perjuicios que se le causen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial