Artículo 1221 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. El usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por su culpa o negligencia:
II. Si el ganado a que se refiere la fracción anterior perece sin culpa o negligencia del usufructuario, por efecto de una epizootia o por algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño, los despojos que se hayan salvado:
III. Si el ganado perece en parte y sin culpa o negligencia del usufructuario, el usufructo continúa en la parte que queda.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial