Artículo 1219 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Si el usufructuario no otorga la garantía, el nudo propietario tiene derecho de intervenir la administración de los bienes para procurar
su conservación, sujetándose a las bases prescritas en los artículos 1250 y 1251, incluyendo lo relativo a gastos de administración.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial