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Artículo 1202 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

El usufructuario puede:

I. Gozar por sí mismo del bien objeto del usufructo;

II. Arrendar el bien usufructuado:

III. Realizar actos jurídicos entre vivos, a título oneroso o gratuito, respecto del ejercicio de su derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial