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Artículo 1199 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Son aplicables a los frutos naturales o industriales las siguientes disposiciones:

I. Los frutos de ambas clases pendientes al comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario:

II. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario;

III. Ni el usufructuario ni el nudo propietario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes;

IV. Lo dispuesto en las fracciones anteriores no perjudica al aparcero o arrendatario que tenga derecho de percibir alguna porción de frutos al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo;

V. Los derechos del aparcero o arrendatario, en el supuesto de la fracción anterior, se rigen por lo establecido en el título constitutivo de esos derechos y, en su caso, por las disposiciones de este Código relativas a los contratos de aparcería y arrendamiento.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial