Artículo 119 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
El fallo que se pronuncie en el Juicio de Declaración de Ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial