Artículo 1050 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
El dueño de las semillas, plantas o materiales no tendrá derecho a pedir que se le devuelvan, destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial