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Leyes Descargar AYA

Artículo 1046 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VIII

Quien percibe los frutos tiene obligación de abonar los gastos que otra persona haya hecho, para su producción, recolección y conservación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial