Artículo 97 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Si en la Oficialía en que se registró la emancipación no existe el acta de nacimiento del emancipado, el Oficial del Registro Civil remitirá copia del acta de emancipación al del lugar en que se registró el nacimiento para que haga la anotación correspondiente.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial