Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 93 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo V

El acta de tutela contendrá:

I. Nombre, apellido y edad del incapacitado;

II. La clase de incapacidad por la que se haya discernido la tutela;

III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;

IV. El nombre, apellido, edad, profesión, domicilio y nacionalidad del tutor y del curador;

V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda;

VI. El nombre del Juez que discernió el cargo y la fecha de la diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial