Artículo 778 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial