Artículo 61 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo I
En los Municipios en los que no exista Oficial del Registro Civil, los Presidentes Municipales auxiliarán a los Oficiales de Registro Civil a cuya jurisdicción pertenezcan en el registro de Nacimientos, Defunciones y en la recepción de solicitudes de divorcios
administrativos, sujetándose a las disposiciones de la presente Ley y en las demás disposiciones normativas aplicables en la materia. (Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial