Artículo 52 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Toda persona puede solicitar certificación de datos y/o fotocopia certificada de las actas del Registro Civil. El Director, los Oficiales del Registro Civil y el Jefe del Archivo Central están obligados a expedirlas, de manera inmediata y sin mayor impedimento y dilación que las establecidas en el presente código, así como aquellas relativas a los documentos del apéndice, pudiéndose utilizar para tal efecto la firma autógrafa de los servidores públicos o la firma facsimilar digitalizada. El Estado garantizará la certeza de los actos que se validen con el uso de la firma facsimilar digitalizada y sancionará el incumplimiento de esta disposición.
Ninguna otra autoridad, podrá expedir certificaciones de las actas del Registro Civil, salvo lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 691, aprobado por la LXV Legislatura el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Tercera Sección de fecha 22 de octubre del 2022)
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial