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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo I

El Ejecutivo del Estado, mediante acuerdo, determinará el número y ubicación de las Oficialías del Registro Civil en el Territorio de la Entidad. La jurisdicción de las mismas se determinará conforme lo establezcan las disposiciones normativas aplicables en la materia. (Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial