Artículo 2926 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
La inmatriculación se realizará por resolución del Director del Instituto de la Función Registral, quien la ordenará de plano en los casos previstos por los incisos a) y b) del artículo anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial