Artículo 2918 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituídas en garantía de títulos trasmisibles por endoso, puede hacerse:
I. Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables;
II. Por solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos;
III. Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos, hechos de acuerdo con las disposiciones relativas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial