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Artículo 2906 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2903, sin que en el Instituto de la Función Registral aparezca algún asiento que contradiga la posesión inscrita, tiene derecho el poseedor, comprobando este hecho mediante la presentación del certificado respectivo, a que el juez competente declare que se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción, y ordene que se haga la inscripción de dominio correspondiente en el Instituto de la Función Registral. (Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial