Artículo 2892 Bis Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo III
El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, deberá presentarse por conducto del registrador que emitió la resolución reclamada, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación.
El recurso se substanciará en los términos que fije el reglamento.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial