Artículo 2865 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2862 es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primer a de las formas establecidas en el artículo 2735 la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; o que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserve en su poder, la entregue a otra persona.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial