Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2825 Septies Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

El inmueble hipotecado no podrá ser transmitido por acto intervivos sin el previo consentimiento del pensionario. El incumplimiento de esta obligación le confiere el derecho de declarar vencido anticipadamente el total del adeudo y exigible a la fecha, a menos que se substituya la garantía en forma bastante e igual a la anterior en un plazo de seis meses.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial