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Artículo 2799 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Cuando el crédito hipotecario exceda de trescientos treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada ante dos testigos y el Registrador del Distrito en que se ubique el inmueble haciéndose de aquélla tantos ejemplares como sean las partes contratantes y otro para el Instituto de la Función Registral. (Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y (Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio)

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial