Artículo 2761 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial