Artículo 2733 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Para otorgar la fianza legal o judicial por más de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se presentará un certificado expedido por el encargado del Instituto de la Función Registral a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes y libres de todo gravamen para responder del cumplimiento de la obligación que garantice. (Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y (Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial