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Leyes Descargar AYA

Artículo 2693 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías, accidentalmente, en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan; pues en tales casos se regirán por las disposiciones contenidas en las concesiones que las hayan autorizado para extender dichas obligaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial