Artículo 2539 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Los empresarios de transportes tienen la responsabilidad de los daños y perjuicios que con aquellos se ocasionen, aun cuando no sean ellos mismos los conductores, salvo su derecho contra éstos en caso que resulten culpables del daño.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial