Artículo 25 Código Civil del Estado de Oaxaca
Título SEGUNDO
Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles y mercantiles;
IV. Las instituciones, fundaciones y agrupaciones reconocidas por la ley o permitidas por ésta, cualquiera que sea el objeto que con ella se persigue inclusive fines políticos, científicos, artísticos, de recreo y cualquier otro.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial