Artículo 2487 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo II
El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial