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Leyes Descargar AYA

Artículo 2416 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Los dueños de establecimientos en donde se reciban huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.

La responsabilidad de que habla este artículo, no excederá de la suma de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. (Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial