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Leyes Descargar AYA

Artículo 2330 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Los propietarios o inquilinos que estimen que el valor registrado no es el que le corresponde a la finca objeto del arrendamiento, podrán ocurrir ante la oficina catastral correspondiente, o en su defecto, ante la Tesorería General del Estado, solicitando la revaluación de aquélla, a efecto de que, con la resolución que se dicte sobre el particular, se ajusten las rentas a los términos del artículo que precede.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial