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Leyes Descargar AYA

Artículo 2245 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo III

La donación puede ser revocada por ingratitud:

I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

I. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

II. Si el donante fuera adulto mayor, y quienes tuvieran la obligación de otorgar alimentos no lo hicieran. (Artículo reformado mediante decreto número 2730, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Cuarta Sección de fecha 16 de octubre del)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial