Artículo 2204 Código Civil del Estado de Oaxaca
Título TERCERO
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial