Artículo 2191 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VIII
La venta de inmuebles se hará en escritura pública con excepción hecha de aquéllas que celebren los organismos públicos federales o estatales, tendientes a regularizar la tenencia de la tierra, y de las previstas en el artículo 2192 de este Código, las que requerirán para su validez, solamente las firmas de las partes y de los testigos, sin necesidad de que dichas operaciones se eleven a escritura pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial