Artículo 2154 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo III
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados;
I. Los tutores y curadores;
II. Los mandatarios;
III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
VI (sic). Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia.
VI. Los empleados públicos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial