Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2078 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario, la compensación de los créditos que tuviere del cedente y que fueren anteriores a la cesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial